Polémica por un caso de aborto no punible

Impidieron la interrupción del embarazo y, tras la cesárea, la mujer tuvo un ACV que le paralizó el hemisferio izquierdo.
Por Javier Borelli

Para el Ministerio de Salud de Entre Ríos "no existe reproche administrativo alguno por el accionar del personal del Hospital San Martín" de Paraná que se negó a realizarle a una paciente un aborto no punible en agosto de 2011. Tras la negativa, la mujer dio a luz a su hija por cesárea y sufrió un Accidente Cerebro Vascular (ACV) isquémico, derivado de la cardiopatía congénita por la cual sus médicos habían recomendado interrumpir el embarazo, que le dejó paralizado el hemisferio izquierdo de su cuerpo. "Esto demuestra que el Ministerio de Salud provincial sigue desconociendo el artículo 86 del Código Penal sancionado en 1921 y lo que dice el protocolo de aborto no punible ordenado por la Corte Suprema en 2012", denunció el Consorcio Nacional por los Derechos Reproductivos y Sexuales (CONDERS) de Entre Ríos.

El 15 de junio de 2011 María (su nombre fue cambiado para preservar su identidad) concurrió al Hospital Materno Infantil San Roque con un embarazo de diez semanas. Allí le ordenaron la realización de una serie de estudios en relación a su patología cardíaca congénita denominada Tetralogía de Fallot. Por dificultades del sistema de salud local, los exámenes recién se concretaron a finales de julio y, tras ello, un ateneo médico concluyó "en aras de proteger la vida de la paciente aconsejar la interrupción del embarazo". Los médicos le explicaron a María la situación y, tras analizarlo con su esposo, ella decidió realizarse un aborto no punible. Como en el San Roque no contaban con terapia intensiva de adultos, se programó la práctica para el 11 de agosto en el Hospital San Martín de la misma ciudad.

Un día antes de la operación, con 18 semanas de gestación, María se internó en el San Martín. Pasó allí la noche, firmó el consentimiento escrito habilitando la operación, pero esta nunca se llevó a cabo. La irrupción de Cesar Pazo, un cardiólogo de militancia antiabortista que amenazó con denunciar a los cirujanos que llevarían a cabo la intervención, forzó su suspensión y la derivación de la paciente al Hospital Posadas de Buenos Aires. Allí estuvo internada hasta el 25 de noviembre, cuando se le realizó una cesárea en la que dio a luz una niña. Ocho días después, aún internada, María sufrió el ACV que la tuvo diez días en terapia intensiva y le dejó las consecuencias ya mencionadas.

El relato forma parte de la demanda presentada por el abogado Martín Rodrigo Navarro en representación de María en el Juzgado Civil y Comercial Nº 7 de Paraná en octubre del año pasado, casi dos años después de aquel ACV. Navarro exige una indemnización de la provincia de Entre Ríos por daños y perjuicios y denuncia la "violación reiterada y sistemática de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos" de María, quien antes de optar por la interrupción terapéutica de su embarazo ya había sufrido cinco abortos espontáneos y un parto prematuro a raíz de su condición cardíaca y le habían autorizado una ligadura de trompas que no pudo realizarse en el Hospital San Roque "porque el quirófano no estaba en condiciones", según consta en su historia clínica.

Un mes antes de que se presentara la demanda civil, el Ministerio de Salud de Entre Ríos dio por finalizada "la investigación para determinar la realidad fáctica de los hechos y deslindar las responsabilidades de los agentes" que le llevó 16 meses de instrucción. Allí se destaca que en el Hospital San Martín se decidió "postergar" la cirugía y "derivar" la paciente a un centro de mayor complejidad, "a pesar de su decisión de que se le practique el aborto", y se aclara que "tal resolución se tomó en pos del derecho a la vida". Se reconoce también que con "la sobrecarga de un embarazo existían probabilidades de que aumente el riesgo" que sufría María por su cardiopatía e incluso que el ACV "se produjo como consecuencia de su enfermedad de base". A pesar de ello, concluye, "no existe reproche administrativo alguno". La resolución lleva la firma del ministro de Salud, Hugo Cettour, cuyo nombre cobró notoriedad en enero de 2012 cuando respaldó la decisión de no interrumpir un embarazo producto de una violación a una niña de once años en su provincia.

La respuesta del ministerio, que se hizo pública el pasado 10 de enero en el boletín oficial provincial, indignó a los integrantes del CONDERS, quienes denunciaron en 2011 la suspensión del aborto no punible en la Defensoría del Pueblo de Paraná. Por su reclamo se inició la investigación que concluyó en septiembre último. "Acá hay una violación a la ley. No se cumplió el artículo 86. No tiene nada que ver con que la nena haya nacido y esté hermosa. Se le violó su derecho, claramente amparada por la ley para decidir", señalan Carolina Comaleras y Silvia Primo, las integrantes del CONDERS que acompañaron a María en todo el proceso.

"Lamentablemente hubo una respuesta corporativa desde los ámbitos oficiales. Porque acá se trata de profesionales en el servicio público donde no se cumplió con la recomendación de no continuar con el embarazo", dice a Tiempo Argentino el abogado Navarro. El doctor Pazo "tomó una decisión absolutamente empapada de prejuicios de carácter religioso y decidió unilateralmente no interrumpir el embarazo contra lo que recomendó el ateneo médico. Todo en medicina podemos discutirlo y reverlo siempre y cuando haya cuestiones médicas y científicas de por medio", agrega Alejandro Gelmi, médico obstetra a cargo del control prenatal de María en el San Roque. "El argumento de Pazo es que como la paciente no presentaba una insuficiencia cardíaca, no se justificaba el procedimiento, pero en realidad la intervención era para evitar la insuficiencia", precisa.

"A la luz de lo que ocurrió no hay forma de intentar argumentar en contra de la decisión del ateneo médico. Podrán decir que la niña nació sana y a término. Pero la protección y la decisión del ateneo era materna y el daño fue materno", señala Gelmi. "El resultado es una discapacidad severa, una invalidez de una paciente previamente capaz que ahora tiene una hemiplejía de la mitad del cuerpo. Quienes impidieron el aborto terapéutico cumplieron con su conciencia pero no saben la situación de complejidad que generó en la familia. Todos duermen tranquilos, menos la paciente".
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Ocho provincias aún no tienen su protocolo


Según el artículo 86 del Código Penal sancionado en 1921, un aborto no es punible si se hace para evitar el peligro para la vida o la salud de la madre, si el embarazo proviene de una violación, o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer "idiota o demente". Pese a la claridad del texto, pocos eran los médicos que llevaban a cabo la práctica, impidiendo el ejercicio del derecho de decisión de las madres y poniendo en compromiso su vida.

En marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia ratificó que los casos antes mencionados no debían ser judicializados y exhortó "a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles". A pesar de ello, todavía quedan ocho provincias que no dictaron protocolos y ni siquiera el ministro de Salud de la Nación, Juan Manzur, firmó una resolución ministerial para darle mayor jerarquía a la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos no Punibles elaborada en 2007 durante la gestión de su antecesor, Ginés González García.

Las provincias que todavía no acataron el fallo de la Corte Suprema son Mendoza, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán, Formosa, Corrientes, Catamarca y San Juan.

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